PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
MONTEVIDEO – URUGUAY 24 al 27 de abril de 1970
Material compilado y digitalizado por Cnel. W. Fontes, disponible en la Biblioteca "Profesor Musso" del Instituto Antártico Uruguayo
transcripción del Acta de integración de la Comisión Jurídica
PRIMERA CONVENCIÓN NACIONAL ANTARTICA
MONTEVIDEO - URUGUAY
III
COMISIÓN JURÍDICA
INTEGRACIÓN
SECRETARIA: Esc. Margarita Vergara
VOCALES:
Dra. Edda Caprio de Ferreiro
Br. Amaury Senese Campos
Br. Dorys García
C/N Carlos Travieso Fernández
C/N N. J. Portella
24 al 27 de abril 1970
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN JURÍDICA
En Montevideo, a 25 días del mes de abril de 1970 se constituye la Comisión Jurídica delegado de la Primera Convención Nacional Antártica la que se instala en el local de la Biblioteca Nacional.
Siendo la Delegada la Esc. Margarita Vergara, se instala la Comisión con los siguientes miembros: Esc. Margarita Vergara, Dra. Eda Caprio de Ferreiro, Br. José Luis Coello, Br. Amaury Senese Campos, Capitán Carlos Travieso Fernández, Br. Doris García. Se designó Presidente de la Comisión a la Esc. Margarita Vergara y Secretaria de la misma a la Br. Doris García y Vocales a los Sres.: Br. José Luis Coello, Br. Amaury Senese Campos, Dra. Eda Caprio de Ferreiro, Capitán Carlos Travieso. Considerando que el Uruguay es el sucesor legítimo de los derechos soberanos de España sobre parte de territorios del Continente Antártico, conforme el Tratado Hispano-Uruguayo de 9 de octubre de 1841, ratificado por el Uruguay el 21 de julio de 1842 y ulteriormente por España el 21 de marzo de 1846, justifican desde el punto de vista legal situaciones preexistentes, a la vez que permiten clara imputación originaria de derecho público y punto de partida para ulteriores negociaciones de carácter diplomático, una vez caducado el Tratado Antártico de Washington de 1959. Como consecuencia de lo precedente, esta Comisión considera los siguientes temas:
I)Análisis del Tratado Antártico de Washington 1959.
II)Recomendaciones y fundamentaciones de un proyecto de Ley Antártica Uruguaya.
III)Análisis y estudio crítico del Tratado del Espacio Exterior multinacional, de 1963, originario de las Naciones Unidas.
I) ANÁLISIS DEL TRATADO ANTARTICO
La Comisión ha analizado todo el texto de este Tratado, llegando a las siguientes conclusiones, que se consideran fundamentales.
ANTECEDENTES: Los países participantes actuales, luego de la celebración del año geofísico internacional (A.G.I.) de 1957/58 y atendiendo una invitación cursada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, efectuaron una conferencia mediante la cual se dieron las bases para continuar las investigaciones científicas y operaciones pacíficas en el mismo nivel de coordinación que el efectuado durante la celebración del A.G.I., manteniendo el Continente antártico fuera de toda controversia de carácter internacional durante un lapso de treinta años, así como permitiendo únicamente las investigaciones científicas y las operaciones pacíficas en toda el área al sur del paralelo sesenta grado sur.
Suscribimos este tratado, Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Noruega, Japón, Nueva Zelandia, Unión Soviética, Estados Unidos de América, Reino Unido e Irlanda del Norte y Rep. de África del Sur.
Del estudio del contexto del Tratado surgen las siguientes actividades:
a) El Continente Antártico se utilizará exclusivamente para fines pacíficos, con la finalidad de intensificar la exploración científica y técnica, con expresa prohibición de: radicar fortificaciones militares, pruebas y utilización de armamentos, radicar o almacenar deshechos radioactivos.
El personal militar, así como sus respectivos equipos podrán ser utilizados en todas las expediciones, así como en la radicación de estaciones científicas y pertinentes embarcaciones, con la sola limitación arriba expresada.
b) Establecer el régimen de internacionalización durante un período de 30 años, sujeto a prórrogas sucesivas, así como a renuncias readmisiones.
Durante esta vigencia del tratado ningún país podrá efectuar reclamaciones territoriales, así como el continuar con controversias de carácter soberano o, efectuar nuevas anexiones. El hecho de ser signatario del Tratado Antártico no implica ni dar lugar a derechos de carácter territorial en el Continente Antártico. Durante la vigencia de este Tratado, los países signatarios tampoco hacen derechos que pudieren tener luego de la expiración del mismo. Hay una congelación de reclamaciones territoriales durante un lapso de 30 años y no se aceptan nuevas reclamaciones.
c) La jurisdicción del Tratado Antártico esta delimitado al Sur del Paralelo sesenta grado sur, con la salvedad de que en alta mar, así como en la atmósfera pertinente se mantiene íntegra la jurisdicción internacional vigente de carácter común.
d) Régimen de inspección y contralores: Los países miembros establecieron el Texto de este Tratado el régimen de inspección recíproca, designando el efecto y a través de pertinentes comunicaciones, al personal encargado de hacerlo efectivo, no sólo en el área de jurisdicción del Tratado asimismo, también en los últimos puertos y aeropuertos de escala anteriores a la arribada al Continente Antártico, siempre que estén en territorios de naciones firmantes del tratado, así como a los originarios de este Continente y llegados a dichos puertos y aeropuertos.
e) ORGANISMO DE DELIBERACIÓN Y CONSULTA: En el texto de este Tratado se ha creado el Comité Científico de Investigación Antártica o S.C.A.R. el cual se constituye anualmente y cuya sede será cada una de las capitales de los países miembros del tratado.
El cometido del S.C.A.R. es de evaluar todas las tareas científicas que se proponen realizar en el Continente Antártico los países miembros y para evitar duplicaciones de tareas similares o de realizar nuevas tareas en temática o materias ya finalizadas en años anteriores.
f) Gobierno = Depositario
En el Texto del Tratado se ha establecido que el Gobierno de los Estados Unidos de América ejerza las funciones de Gobierno Depositario o Secretaría de relación permanente entre todos los países miembros de este Tratado. Toda petición de accesión, así como de renuncia se debe dirigir pues a este Gobierno y no al S.C.A.R.
g) FORMAS DE INGRESO O ACCESIÓN AL TRATADO ANTARTICO
En primer término el país peticionante deberá ser miembro de las Naciones Unidas.
Otro sistema establece que el país interesado en la accesión al Tratado Antártico, debe probar previamente un interés científico en el Continente Antártico, así como el de mantener servicios de carácter pacífico, tales como pesca, comunicaciones, etc.
El interés científico se desarrolla previamente mediante una comunicación en el cual se establece la tarea de realizar en el Continente Antártico, el tipo de expedición, con o sin invernada en dicho Continente. Luego de esta realización y si no media ninguna observación el país interesado es invitado a la accesión, la cual surgirá pleno derecho una vez ratificado conforme los procedimientos constituciones vigentes en el país peticionante.
El Tratado Antártico firmado en W. en 1959, obliga a los países que lo han suscrito confiriéndole cometidos de contralor inspectivo. Esos cometidos serían los de supervisar de que no se realicen explosiones nucleares o cualquier acto que signifique posibilidades de ser utilizada el área antártica con fines bélicos. Las prohibiciones aludidas precedentemente se hacen extensivas a los Estados que no han suscrito el Tratado (Art. 10 del Tratado).
Para mayor abundamiento de todo lo ya informado, el contexto del tratado en estudio surge que en actualidad la Antártida es "Res nullius" por lo tanto, de libre acceso y circulación para todas las naciones, con determinados límites que indica el Tratado.
El Uruguay aspira a acceder al área Antártica para cumplir fines pacíficos (en el sentido amplio de todos aquellos que no son bélicos) en bien no sólo de nuestra comunidad nacional, sino también con el fin de colaborar en todo lo que tenga proyección científica en beneficio de la humanidad y de los derechos humanos.
II) LEY ANTARTICA URUGUAYA
La Comisión recomienda la pronta sanción de una Ley Antártica Uruguaya.
III) INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO
La Comisión recomienda la pronta oficialización del Instituto Antártico Uruguayo, teniendo en cuenta los relevantes antecedentes del mismo, así como de toda su acción a través de las diversas investigaciones efectuadas hasta el presente.
TRATADO DEL ESPACIO EXTERIOR DE 1963.
Esta Comisión Jurídica estima de sumo interés nacional señalar que así como nuestro país ha suscrito el tratado del Espacio ultra-terrestre del año 1963; debería suscribirse de igual forma al Tratado Antártico del lo. de diciembre de 1959, no sólo se fundamenta por el interés que nos liga a esta zona Austral, por pertenecer a la misma plataforma continental, de fundamental importancia desde el punto de vista práctico y científico porque afecta al país mismo en todo sentido, además la suscripción de estos tratados implican lógicamente la adhesión a estos institutos pilares de los mismos: la Unión Astronómica Internacional y la Unión Geofísica y Geodésica Internacional y Federación Astronáutica Internacional, surge que la exploración y utilización del espacio ultra-terrestre incluso la luna y otros cuerpos celestes son el provecho y de interés de todos los países e incumben a la humanidad en condiciones de igualdad y de conformidad al Derecho Internacional. El espacio ultra-terrestre incluso la luna y otros cuerpos terrestres están abiertos a la investigación científica y los Estados facilitan y aumentan la cooperación internacional de dicha investigación.
Por otra parte los cuerpos celestes no pueden ser objeto de apropiación nacional por reivindicaciones de soberanía, uso u ocupación de ninguna manera.
En el campo científico internacional por las razones enunciadas esta Comisión recomienda la más pronta afiliación a estos Institutos Internacionales enunciados.
De los estudios relacionados precedentemente y de los análisis tanto históricos como jurídicos esta Comisión concluye:
Que en el orden meramente civil y pacífico es un DERECHO CONSUSTANCIAL irrenunciable e indiscutible de toda nacionalidad el de preocuparse por sí, de su geología de su pasado histórico, de su presente y su futuro económico entre otros por su acervo ictiológico oceanográfico y meteorológico de su porvenir geodésico, geofísico y astronómico en consecuencia nuestro país por su ubicación geográfica perteneciendo a la plataforma Continental Austral y teniendo sus costas abiertas al océano nos vincula a los problemas del Continente Antártico, es por esto que esta Comisión considera conveniente la creación de Institutos u Organismos Científicos dando oportunidad a nuestra juventud a una mayor proyección a sus inquietudes gravitando favorablemente en el progreso científico y económico de nuestro país.
Reiteramos en consecuencia la conveniencia y la necesidad imprescindible de la adhesión de nuestro país al Tratado Antártico de Washington de 1959, esto es sin perjuicio de salvaguardar nuestros derechos soberanos en el Continente Austral cuando finalice el presente período de internacionalización.
ESC. MARGARITA VERGARA
DRA. EDDA CAPRIO DE FERREIRO
BACH. DORIS GARCÍA
CAP. CARLOS TRAVIESO FERNANDEZ
INSP. GRAL. DE MARINA ADHEMAR PIGNI
BACH. AMAURY SENESE CAMPOS
BACH. JOSÉ LUIS COELLO
SR. EMILIO PORTELA
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